EL DESNUDO EN LA LEGISLACIÓN FRANCESA

En Francia, es posible compartir esta experiencia con total tranquilidad en los centros y campings naturistas, que ofrecen la seguridad de un funcionamiento muy probado, y la experiencia de las muy numerosas personas que se han acercado a los mismos por encima de sus dudas y de sus miedos.

En Francia, el desnudo integral no está protegido por la ley. Es similar a lo que sucede en la legislación Argentina y de la mayoría de los países americanos.

Quienes se desnuden puede ser objeto de una denuncia por cualquiera que le considere un exhibicionista y caer bajo el peso del artículo del código penal que castiga la exhibición sexual.

Sin embargo, se puede leer esto en la página web Club Naturiste:

La ley es demasiado imprecisa para definir si el desnudo en público es un delito o no, lo que conduce en la práctica a algunos excesos de celo policiales. Pero en el espíritu de la ley, el desnudo no es un delito y casi nadie lo sabe.

Desde 1989, la jurisprudencia Francesa establece que: “El simple desnudo sin actitud provocativa u obscena no constituye un delito de escándalo público” (Cour d’Appel de Douai).

Desde 1993, la noción de “escándalo público” fue sustituida en el nuevo código penal por la noción de “exhibición sexual”.

El artículo 222-32 castiga con un máximo de un año de prisión y 15.000 euros de multa “la exhibición sexual impuesta a la vista de otro”, sin ninguna precisión, lo que ha llevado al ministro de Justicia, Sr. Henri Nallet, a precisar que “sólo los comportamientos sexuales que tengan el carácter de una exhibición impuesta a terceros caerán bajo el peso de la ley penal, y no serán por tanto castigadas más que las actitudes obscenas o provocadoras”.

CÓDIGO PENAL FRANCÉS

La exhibición sexual impuesta a la vista del prójimo en un lugar accesible a las miradas del público se sanciona con un año de prisión y 15000 euros de multa. (Artículo 222-32 (Resolución nº 2000-916 del 19 de septiembre de 2000 art. 3 Diario oficial del 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de enero de 2002).

La exhibición sexual se puede definir como:

La ejecución en público o en un lugar accesible a la vista de todos, de actos sexuales, sobre si mismo o en otra persona, y susceptibles por su publicidad de atentar al pudor ajeno. El desnudo en si mismo, expuesto sin voluntad de tener prácticas sexuales no es constitutivo de un hecho delictivo. [Les violences sexuelles, Pr. M. Le Gueut – Develay, CHU de Rennes, Service de Médecine Légale].

En Francia, las personas que practican el desnudo integral generalmente lo hacen apaciblemente en lugares privados y protegidos de vistas del exterior, tales como campings y centros naturistas, la mayoría de los cuales forman parte de la Federación Francesa de Naturismo.

Existen también playas públicas autorizadas. Pero reina un cierto vacío en este terreno, puesto que la actitud de los municipios va desde la autorización escrita a la prohibición formal, pasando por la tolerancia verbal y la autorización implícita.

Se está lejos de Alemania o Dinamarca, países en los que esta forma de ocio es aceptada mucho más ampliamente y se práctica entre la indiferencia general.

 

Fuente consultada http://www.spirit-science.fr/espagnol/denudarse.html#mozTocId191538