Ninguna parte del cuerpo de una persona es obscena en sí misma. Lo que
puede ser obscena es su conducta
El hecho de que una mujer tenga sus pechos al descubierto no configura
en sí mismo una exhibición obscena ni un atentado al pudor. Es una de
las libertades individuales consagradas por la Constitución Argentina
como lo declarado un fallo del Juez en lo Criminal de Necochea, Dr.
Mario Juliano, a raíz de un procedimiento policial contra tres mujeres
que hicieron topless en una playa
pública. Este juez consideró que no es un acto lesivo para terceros y
que el artículo que lo prohíbe es inconstitucional. Pero este fallo no
obliga a otros jueces, es solo un precedente.
En concordancia con este fallo el penalista Dr. José Manuel Orgeira ha
expresado en su Carta de Lectores de la Nación) (*) "…En 1959, el
académico Ernesto J. Ure" explicaba "que el desnudo no siempre es
obsceno", que se trata de un concepto "sujeto
a valoraciones cambiantes".
Ya hace más de 50 años nos decía que el concepto de obscenidad es "eminentemente valorativo" y varía con el
transcurso del tiempo, con una moral cada vez más permisiva. En esa
misma línea de ideas, como profesor de derecho penal siempre he
distinguido entre el desnudo, incluso total, que no resulta punible y
las exhibiciones obscenas, que sólo son delictivas cuando se trata de
acciones públicas de contenido sexual ofensivo. Por lo que el topless
hoy día ni siquiera puede ser prohibido como una contravención.
No existe en Argentina, ninguna ley que penalice el cuerpo desnudo total
o parcialmente. El cuerpo en sí mismo nunca puede ser obsceno. Lo que
puede ser obscena es la conducta de una persona, aunque esté vestida.
Por lo tanto y conforme el principio constitucional: "Lo que no
está prohibido está permitido".
Las exhibiciones obscenas como delito, requieren de dos elementos,
primero el ánimo de exhibir, y como segundo, y muy importante, la
OBSCENIDAD. Por lo tanto, la sola exhibición del busto por parte de una
persona no cumple con esos extremos.
A la luz de estas imprecisiones y de lagunas legales, sobre el concepto
de obscenidad, se discute sobre la necesidad o no de dictar una
legislación expresa que regule el nudismo, en especial todo lo referente
a las conductas permitidas, y a los lugares donde se puede practicar.
Pero quienes se oponen a que exista una legislación especial consideran
que el desnudo es ya de por si un derecho constitucional que no está
prohibido ni afecta a terceros por lo que no requiere regulación.
Condena Social
Pero la percepción del desnudo por parte
de la sociedad o de partes del cuerpo tradicionalmente ocultas siempre
es prejuiciosa porque que se relaciona con lo sexual, lo pornográfico y
lo exhibicionista, con la promiscuidad y el descontrol de la conducta.
Son conceptos meramente culturales si se comparan distintas comunidades,
épocas y religiones del mundo. La publicidad incluso refuerza estos
conceptos confusos. Baste buscar en Google u otro buscador cualquiera
una imagen de topless para comprobar que la mayoría de las mismas
muestran mujeres con poses eróticas y provocativas. De igual manera que
la palabra "nudismo",
"nudista" o "desnudo"se entremezclan
con imágenes del alto contenido erótico.
Entrevistas hechas en un programa
televisivo que presentamos a continuación demuestran cómo la misma
sociedad, (y en especial las propias mujeres) censuran el topless
(independientemente de su edad o conducta) considerándolo "indecente",
"desubicado" y "perjudicial" especialmente con la presencia de niños. Nos preguntamos entonces que
opinarían respecto del uso del "hilo dental".
Playas Nudistas
En nuestro país existen dos playas de nudismo opcional: Playa Escondida,
en Mar del Plata y Playa Querandí en Villa Gesell ambas expresamente
habilitadas, la primera en el año 2000 y la segunda en el 2008. Ambas
son de carácter familiar y de nudismo opcional, siguiendo los
lineamientos de Federación Naturista Internacional y la ética naturista
(http://www.inf-fni.org).
En los estatutos de la Asociación para el Nudismo Naturista Argentino (APANNA)
el desnudo sólo puede ser autorizado en lugares de nudismo opcional en
forma expresa por las autoridades municipales. Fuera de esos límites,
según el criterio personal de los que interpretan la ley -los jueces- el
desnudo total o parcial puede ser interpretado como exhibición obscena
conforme el art. 129 del Código Penal, lo que se agrava con la presencia
de menores de 18 años.
De igual manera en casi todo el mundo el desnudo total o parcial es
únicamente permitido en lugares públicos expresamente habilitados por
los municipios respectivos. Y el topless aun cuando sea admitido
socialmente es tolerado en muchos países, aunque siempre existen
conflictos que son resueltos por la justicia.
Topless y nudismo
Ante todo, es necesario destacar que el topless no es asimilable al
nudismo social. Para los nudistas el cuerpo es uno solo y no tiene
partes púdicas e impúdicas. El topless por el contrario considera al
desnudo en forma parcial puesto que oculta los genitales que, a criterio
de quien lo practica, es una parte que debe esconderse.
Sin embargo, ambos tienen en común el hecho de que la mera exposición
del cuerpo en sí mismo no es obsceno ni configura un atentado al pudor.
El topless, es ya común y tolerado en las playas de Brasil, Uruguay,
Chile Francia, Italia, España, Francia desde hace varios años y con
algunas variantes.
De su análisis
comparativo se concluye que tanto el topless como el nudismo son
autorizados o tolerados en ciertos lugares y zonas específicas. No
existen leyes que lo prohíban, pero si fallos judiciales que lo
autorizan, y siempre que no se ofenda al pudor y las buenas costumbres.
O que existan denuncias.
En algunos, además, ha
sido tomado como símbolo de igualdad frente a la ley y como libertad de
expresión. Las manifestaciones a favor del topless o del nudismo
utilizan el desnudo como una forma de "protesta".